Impositivos

22/05/15 Infobae: Frenaron la medida que preveía el cobro compulsivo de impuestos

Se trata de una polémica medida del gobierno bonaerense que pretendía el cobro compulsivo de deudas impositivas y que entraba en vigencia en 10 días. Causó gran revuelo en el sector financiero y Scioli decidió postergarla hasta 2016
El gobierno de la Provincia de Buenos Aires decidió finalmente suspender, al menos hasta el 2016, la aplicación de una polémica medida que pretendía debitar automáticamente las deudas impositivas a través de las cuentas bancarias de los clientes, las tarjetas de crédito, o que aparecieran dentro de los pagos a empresas de servicios, como las aseguradoras.

Se trata de una resolución de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) que entraba en vigencia en 10 días y buscaba computar compulsivamente un plan de “facilidades de pago” para aquellos que registran deudas del impuesto inmobiliario y patente automotor. La iniciativa causó revuelo en el sector financiero y prendió las alarmas en banqueros y contadores, por lo que el gobernador, Daniel Scioli, tuvo que postergar su aplicación hasta el próximo año.
La normativa precisó que la nómina de los contribuyentes del listado “será puesta a disposición de los interesados para su consulta, a través del sitio oficial” de ARBA. De esta manera, sólo quien revisara constantemente la página web del ente recaudador podría tomar conocimiento de que fue incorporado al plan de pago para los deudores, y de ese modo iniciar el trámite para solicitar su baja.
“Se trataba de un plan compulsivo de pagos a deudores, de facilidades no tenía nada y para enmarcarlo legalmente involucraban a terceros como agentes de retención”, explicó a Clarín, Daniel Lejtman, asociado en el estudio Lisicki, Litvin & Asociados. “La agencia de recaudación está, en definitiva, trasladando la ineficiencia de su gestión de cobro a terceros que interactúan con los contribuyentes en el manejo de sus finanzas, o prestando servicios a los cuales agregan el cargo correspondiente a la percepción de los gravámenes provinciales adeudados”, añadió el especialista.
Desde ARBA explicaron que no alcanzaron los tiempos de adecuación de los sistemas y ratificaron que la resolución Nº 016/15 “no se anula, sino que se posterga”. Además, adelantaron que en los próximos días se comunicará una nueva resolución.

04/05/15 La Nación: Cómo queda el Impuesto a las Ganancias según cada salario

Conozca en qué consisten las bajas en los pagos para los asalariados de hasta $25.000; además recursos para calcular el impuesto y deducciones que puede solicitar

l Ministerio de Economía informó hoy que emitiría medidas tendientes a reducir los pagos del Impuesto a las Ganancias entre los que perciben salarios de hasta $25.000. Sin embargo, no se modificarán las escalas de los mínimos no imponibles vigentes.

1. ¿Quienes pagan Impuesto a las Ganancias?

A fines de agosto de 2013, a través del decreto 1243 y la Resolución AFIP 3525 se establecieron deducciones especiales y modificaciones en el mínimo no imponible (base de cálculo del impuesto) que modificó las bandas sobre la cual se empieza a pagar Ganancias y su metodología de cálculo.

Así en la práctica quedaron establecidos tres categorías de pago:

Sueldo Bruto Dónde Vive Situación Mínimo No Imponible
2
Soltero Casado con 2 hijos
3
Hasta $15.000 Todo el país NO PAGA $8.360 $11.563
4
$15.001 y $25.000 Resto del país PAGA $10.032 $13.875
5
Patagonia (*) PAGA $10.868 $15.032
6
Más de $25.000 Todo el país PAGA $8.360 $11.563
7
(*) La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones (Buenos Aires)
8
Fuentes: Decreto PEN 1242/13 y Resolución AFIP Aclaratoria 3525
  • Hasta $15.000: No se modifica el mínimo no imponible ($8360 para solteros y $11.563 para los casados con dos hijos), pero se aplicará una nueva deducción especial a partir de septiembre. Debido a esta medida, dichos salarios no tributan Ganancias.
  • Entre $15.001 y $25.000: El mínimo no imponible sube 20%. Quedará en $10.032 para solteros y $13.875,60 para casados con dos hijos. Para los asalariados que se encuentren en este grupo y trabajen en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz o la ciudad de Patagones (Buenos Aires) será de 30%.
  • Más de $25.000: No habrá cambios en el impuesto a las Ganancias. El mínimo no imponible que se utiliza como base de cálculo seguirá en $8360 para solteros y $11.563 para casados con dos hijos.

2. ¿En qué consiste la rebaja en los pagos del anuncio?

El Ministerio de Economía y la AFIP informaron que entre este lunes y el martes se dará a conocer un nuevo esquema de deducciones (hijos, matrimonio, familiares a cargo, etc…) para el cálculo del impuesto que producirán una baja real de los pagos mensuales.

Si bien todavía no se informó concretamente cómo se instrumentarán en la liquidación de sueldos, el ministro de Economía dio a conocer ejemplos con bajas en los pagos de entre 32% a 58% según el ingreso, cargas familiares y estado civil del contribuyente:

Ejemplos de los cambios en el Impuesto a las Ganancia dados a conocer por el Gobierno. Foto: MECON
 

En la práctica -de acuerdo con lo informado-, no se se modificarán los mínimos no imponibles, sino esquemas de deducciones.

3. ¿A quiénes alcanza las bajas en el pago de Ganancias?

Será exclusivamente para los asalariados y jubilados con un haber de entre $15.000 y $25.000. Este universo representa aproximadamente a 7 de cada 10 personas alcanzadas por el impuesto.

El impacto de la medida representará para los beneficiarios un incremento en el salario de bolsillo de hasta 6%.

Todavía no se informó si los cambios regirán a partir de los salarios de abril o mayo.

28/04 Ámbito: Ganancias: la reforma dispuesta por la Ley 26.893 y sus efectos

Escribe: Andrés M. Edelstein (*)
 Uno de los aspectos controvertidos que nos dejó la última reforma de la Ley del Impuesto a las Ganancias tiene que ver con su entrada en vigencia, aspecto de preocupación ante cada modificación legal por cuanto se espera razonablemente que no queden sujetas a un tratamiento más gravoso operaciones acaecidas antes de la publicación de la norma (concepto que en el derecho anglosajón se conoce con el nombre de grandfatherclause).Según el texto de la Ley 26.893, sus disposiciones …entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada vigencia (1).Si bien la referencia al término hecho imponible puede generar alguna incertidumbre, especialmente teniendo en cuenta que se lo debe interpretar en el contexto del Impuesto a las Ganancias, puede advertirse que la ley no quiso interferir ni tener efectos sobre transacciones perfeccionadas con anterioridad.En efecto, las normas que oportunamente introdujeron la gravabilidad de las ganancias de capital para personas físicas y sucesiones indivisas en el año 2001 acudieron a una fórmula diferente, suscitando una controversia que dio lugar a profusa jurisprudencia. Adviértase la diferencia con la vigencia del Decreto 493/2001 que, complementando lo dispuesto por la Ley 25.414, estableció que sus disposiciones tendrían efecto … para el año fiscal en curso a la fecha de publicación del presente decreto (2) .

En aquella oportunidad se discutió en nuestros tribunales si podían quedar alcanzadas por el nuevo tratamiento, esto es sometidas a imposición, las ganancias de capital provenientes de operaciones concertadas con anterioridad al 30/04/01, pero cuya percepción había tenido lugar luego de dicha fecha.

Opinión del TFN

La interpretación emanada de nuestro Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) no fue uniforme. La Sala B le dio la razón al Fisco, sosteniendo, entre otros argumentos, que El Impuesto a las Ganancias es un impuesto de ejercicio; por lo tanto, comprende hechos imponibles de formación sucesiva que se perfeccionan a la finalización del año fiscal (3) (concepto conocido como retroactividad impropia o aparente). Por su parte, la Sala C se expidió a favor del contribuyente, argumentando: Las modificaciones legales que importan redefinir el hecho imponible… revisten un carácter sustancial que conmueve los fundamentos mismos del gravamen, al que otorgan nueva trascendencia y proyección, por lo que no puede válida ni razonablemente sostener que confieren nuevos efectos a actos jurídicos consolida-
dos durante la vigencia de la ley anterior y que no pueden surgir nuevos efectos sobrevinientes respecto de actos jurídicos perfeccionados durante la vigencia de la ley anterior, es decir, como en autos, antes del 30/4/2001(4) (nótese la similitud de la expresión actos jurídicos perfeccionados con el texto de
la Ley 26.893, cuando se refiere a hechos imponibles que se perfeccionen). Con similares fundamentos, la Sala D del Tribunal Fiscal
de la Nación(5) consideró inaplicable la norma para transacciones realizadas con anterioridad.

La Cámara Nacional de Apelaciones puso fin a esta disputa, por entender que era inválida la delegación de facultades efectuada por la Ley 25.414, dejando así sin zanjar definitivamente la cuestión relativa a la vigencia. No obstante, la opinión de la Procuración del Tesoro de la Nación fue sumamente trascendente, por cuanto con sólidos argumentos rechazó de plano la retroactividad impropia para situaciones excepcionales como las analizadas.

En su primer opinión sobre esta cuestión sostuvo que los habitualistas pueden encontrar un esquema empresarial que los proteja en mayor o menor medida del alea natural del impuesto, pero esta prevención no es imaginable en la persona física no habitualista, de modo que extender aquella naturaleza imprecisa que gobierna al Impuesto a las Ganancias a este excepcional caso, y someterlo a la configuración del hecho imponible por una norma muy posterior al momento en que se realizaron dichos negocios ocasionales, importaría predicar la imperatividad de una naturaleza exponenciada en su imprecisión y por ello alejada del principio de certeza… (6). Posteriormente, ante el pedido de aclaraciones, emitió una segunda opinión, donde sostuvo que lo trascendente es el momento del negocio de venta de acciones, lo que resulta ser el aspecto material del hecho imponible. Carece de sentido interpretar que la materialización posterior del cobro pueda transformar aquel acto en hecho imponible (7).

Lamentablemente, el Decreto 2.334/14, al reglamentar lo dispuesto por la Ley 26.893 no tuvo en cuenta estos antecedentes, disponiendo que las nuevas disposiciones entrarán en vigencia en lo que respecta a las ganancias de capital por enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores … para las transacciones cuyo pago se efectúe a partir del 23/09/13, inclusive (8) .

Por los motivos expuestos, es posible que se reabra el mismo debate que tuvo lugar hace más de diez años, circunstancia que podría haberse evitado, máxime cuando el texto de la Ley 26.893 se diferenciaba claramente de su antecesora y permitía volcarse en favor de la vigencia para operaciones concertadas con posterioridad a su publicación.

Del mismo modo, el decreto antes mencionado establece que el nuevo régimen aplicable sobre los dividendos regirá … para aquellos puestos a disposición de sus beneficiarios, a partir del 23 de septiembre de 2013(9), por lo que pretende afectar aquellas distribuciones aprobadas con anterioridad, pero cuya puesta a disposición y pago se realice luego de la publicación de la reforma.

En resumen, todo parece indicar que la técnica legislativa no ha evolucionado en estos años, cuestión que debería preocuparnos y ocuparnos para que el proceso de gestación, debate y aprobación de nuestras leyes tenga la jerarquía que se merece. De lo contrario, seguiremos siendo meros testigos y observadores de estériles controversias.

(*) El autor analizó este tema, entre otros, en su participación como expositor en la mesa redonda Gravabilidad de las rentas financieras organizada por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales el 7/4/15.
(1) Artículo 6° de la Ley 26.893.
(2) Artículo 4° del Decreto 493/2001.
(3) Magariños, Juan Carlos, TFN, Sala B, 20/12/2004 y Boiteaux, Miguel Ángel, TFN Sala B, 2/8/2005.
(4) Nerli, Antonio A., TFN, Sala C, 19/10/2006.
(5) Maridon, Beatriz J. TFN, Sala D, 19/10/2006.
(6) Dictamen PTN 20/2005.
(7) Dictamen PTN 224/2005.
(8) Artículo 2°, Decreto 2.334/13.
(9) Artículo 2° Decreto 2.334/13.


24/04 Cronista: Los monotributistas excluidos pueden recuperar IVA a 90 días y pagar a AFIP a 10 años

La AFIP permite a los monotributistas que excluye del régimen que refacturen y así recuperen el IVA. Después pueden incluir lo que deben en el plan de 120 cuotas
Los monotributistas que fueron excluidos del régimen simplificado e inscriptos de facto en IVA y Ganancias podrán aprovechar el plan de pagos más las ventajas que les otorgaron dos dictámenes de la AFIP de 2007 y 2009 para recuperar el IVA en el corto plazo y financiar su pago al fisco en 120 cuotas.

A partir de los dictámenes 39/2007 y 55/2009, si los ex monotributistas anulan todas las facturas que emitieron dentro del régimen simplificado por los períodos alcanzados por la exclusión de pleno de derecho decretada por AFIP, enviando notas de crédito por las mismas a los clientes que no sean consumidores finales, podrán refacturar las operaciones, explicó Marcelo Rodríguez de MR Consultores.

En las nuevas facturas, los contribuyentes deberán incluir el IVA y los clientes deberán pagarles ese impuesto, que es un extra que no estaba en las facturas originales. Pero, según los dictámenes, como es un tributo “computable”, el cliente podrá descargar el IVA contra otras obligaciones impositivas y recuperarlo de ese modo, tras habérselo pagado con cheques a 30, 60 y 90 días al ex monotributista, por ejemplo, añadió Rodríguez.

Luego, queda pendiente que el ex monotributista salde su deuda de IVA con la AFIP, pero para esto podrá ingresar al plan de pagos vigente a 10 años o al menos hasta el año próximo, ya que para muchos especialistas el plan de pagos es un alivio “puente”, hasta que en 2016 en estas mismas fechas se lance un nuevo perdón fiscal, como viene pasando los últimos años.

Esta corta vida que se le atribuye al plan vigente se debe, por un lado a inconvenientes intrínsecos del mismo, y también a la necesidad de constantes perdones porque los controles sistémicos de la AFIP hacen que los contribuyentes no puedan ocultar sus consumos, como los gastos de tarjeta de crédito, los movimientos bancarios, los viajes, el colegio de los chicos o las expensas del country, y cuando no declaran todos sus ingresos, luego presenten masivamente inconsistencias que les impiden cerrar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, opinó Rodríguez.

Sobre los problemas del plan de pagos, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas (CGCE) envió una nota al titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, enumerando diversas sugerencias.

Dos de las principales críticas que se le hacen al plan de pagos es que exige mantener en número de la dotación de personal de diciembre de 2014 durante los 10 años de duración del beneficio, sin tener en cuenta las vicisitudes económicas que pueden darse en un país como Argentina, así como el requisito para que no caduque el plan de que no haya ningún incumplimiento material o formal con la AFIP durante el mismo lapso, o sea que no haya ningún atraso en un pago o en la presentación de una declaración jurada en 10 años, explicó Rodríguez, aunque comentó que se esperan más precisiones por parte del ente recaudador sobre el alcance de esas dos condiciones.

Sobre el tema de la nómina de personal, el CGCE dijo que para los sujetos que adhieran al plan de pagos durante abril de 2015, de acuerdo a la redacción de la norma, sólo podrían acogerse aquellos que hayan mantenido la cantidad de empleados a febrero 2015, período anterior a la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial, o sea cuando no tenían conocimiento de que no debían reducir su nómina, mientras que los que adhieran en mayo, sólo tuvieron cinco días para reincorporar personal, a raíz de que la norma se publicó el 27 de marzo. Por este motivo, pidió alargar los plazos.


 

23/04 Clarín: Más empleados y jubilados tendrán que declarar por Ganancias

José Luis Ceteri*

Este año, más empleados y jubilados están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias. Todos los que hayan percibido sueldos y jubilaciones brutas que en promedio hayan superado $11.000 mensuales, tendrán que cumplir con la presentación por Internet del formulario 711, antes del 30 de junio.

El sistema simplificado funciona desde la propia página Web de la AFIP, sin embargo hasta hoy no se encuentra subido al sitio. A pesar que hay tiempo todavía para efectuar la presentación, si de la liquidación surge saldo a pagar, el importe debería haberse ingresado, sin intereses, hasta el día 20 de abril pasado. El hecho de pagarse fuera de término obligará al ingreso de intereses resarcitorios.
El valor de $144.000 referido a los ingresos anuales brutos que se toman de tope, no se actualiza desde 2008. Esto produce que cada año se incorporen más trabajadores obligados a cumplir con esta carga administrativa. Dentro de los ingresos se computan los sueldos, todos los adicionales percibidos, el aguinaldo, y los conceptos no remunerativos.

Incluso quedan obligados a realizar la presentación los trabajadores que no pagaron Ganancias, por no haber superado el límite de sueldos brutos de $15.000 durante los ocho primeros meses del 2013, pareciendo extraño tener que presentar una declaración jurada de un impuesto que no haya que pagar.

Para confeccionar el formulario, los empleados tienen que solicitar en las oficinas de Recursos Humanos de las empresas el formulario 649, que sirve de base para obtener los datos que se vuelcan en la declaración jurada.

Puede darse el caso de un empleado que por haber superado el tope de $15.000, en los ocho meses del 2013, sufría retenciones de la cuarta categoría, y ahora, al jubilarse percibiendo la mitad de lo que cobraba en la situación activa, siga teniendo retenciones del Impuesto a las Ganancias.

La presentación de la declaración jurada puede dar tres resultados:

1) Cero. El empleador retuvo todo el impuesto del 2014 de manera correcta y el empleado no agrega deducciones ni percepciones.

2) Saldo a favor de la AFIP, por errores cometidos por los agentes de retención durante el año 2014, lo que obligaría al empleado a inscribirse formalmente en el Impuesto a las Ganancias, presentar la declaración jurada anual utilizando otro programa (no simplificado) y abonar con intereses el saldo adeudado del tributo atrasado.

3) Saldo a favor del empleado, porque omitió presentar al empleador algún gasto habilitado a deducir en por la ley de Ganancias o las percepciones sufridas del impuesto por viajes o compras al exterior y adquisición de dólares. También en estos casos, la presentación tendrá que realizarse utilizando el programa unificado, realizando previamente la inscripción en el Impuesto a las Ganancias.

Al programa aplicativo simplificado se accede, con el número de CUIL y la Clave Fiscal, desde la página de la AFIP, dentro del sitio denominado «Mis Aplicaciones Web». Para aquellos empleados que hayan tramitado la Clave Fiscal oportunamente y no la recuerden, podrán activarla nuevamente usando dos mecanismos nuevos que fueron aprobados:

1) Concurriendo a una dependencia de la AFIP y apoyando en dedo en una terminar instalada generar la nueva clave. Este procedimiento es sólo para los que en su momento registraron la huella dactilar en la AFIP.

2) A través del Home Banking, provisto por la entidad bancaria personal.

*José Luis Ceteri es especialista en sistema tributario argentino


 

15/04/15 Ámbito: La Justicia legitima operaciones de contado con liquidación

Escribe: Marcos Torassa y Agustina O’Donnell (*)
En la Edición de este Suplemento del 13 de octubre de 2009 hicimos referencia a las fiscalizaciones iniciadas por la AFIP en el año 2009 a contribuyentes, en general comitentes de Sociedades de Bolsa, que habían efectuado operaciones de compraventa de títulos valores, acciones y títulos públicos, denominadas en la jerga financiera contado con liquidación, con el objeto de impugnar el tratamiento fiscal dado a las mismas tanto en el Impuesto a las Ganancias como en el Impuesto al Valor Agregado; en el primer caso, desconociendo la exención que para esta clase de operaciones prevé el art. 20, inc. w) de la ley del Impuesto a las Ganancias; en el segundo, calificando a los comitentes de facilitadores y encuadrando dicha prestación como un servicio de los alcanzados por el art. 3°de la ley del Impuesto al Valor Agregado.Decíamos ya en dicha oportunidad que en tales ajustes no se invocaba incumplimiento a norma fiscal alguna, tampoco cambiaria ni de la CNV, sino que por aplicación del principio de la realidad económica previsto en el art. 2° de la Ley 11.683 la AFIP sostenía la falta de finalidad bursátil de tales operaciones y su realización con una finalidad distinta, cual era girar divisas al exterior sin la intervención del MULC.Un criterio similar adoptó por la misma fecha el BCRA, iniciando actuaciones sumariales tendientes a aplicar las sanciones previstas en la ley penal cambiaria, en el entendimiento de que las operaciones de contado con liquidación en realidad no eran operaciones bursátiles sino operaciones cambiarias en las que se habrían infringido las reglamentaciones de dicha entidad.Dada la similitud de antecedentes fácticos invocados en las actuaciones de la AFIP y del BCRA, resulta interesante referirse a la sentencia recientemente dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico BBVA Banco Francés del 11 de marzo de 2015, suscripta por los tres integrantes de su Sala B.En efecto, en ambos casos se trata de operaciones de compra y venta de títulos valores, efectuadas en forma simultánea o con escaso tiempo de diferencia, en las que una de ellas se liquida en pesos en el país y la otra en divisas en el exterior.La sentencia comentada tiene varios argumentos pero todos ellos confluyen en el principio de legalidad que por mandato constitucional se aplica tanto en el ámbito penal, naturaleza que tienen las infracciones al Régimen Penal Cambiario, como en el ámbito tributario, que veda la aplicación de la analogía, es decir la interpretación extensiva de disposiciones sancionatorias y/o tributarias a supuestos no previstos taxativamente por el legislador.Dice en este sentido la Cámara que por la circunstancia que las operaciones de compra y de venta de títulos valores investigadas hayan sido efectuadas en forma simultánea o con escaso tiempo de diferencia, según el caso, no se puede modificar la naturaleza jurídica de las operaciones de que se trata, ni puede convertirse a aquéllas en negociaciones cambiarias por vía de apreciación extensiva, pues la naturaleza de una operación debe ser apreciada de manera objetiva, según lo acontecido efectivamente en el caso concreto.Es que jurídicamente las operaciones denominadas en la jerga financiera de contado con liquidación, que en estricto rigor de verdad son operaciones de compraventa de títulos o acciones, siempre estuvieron legalmente permitidas y lo cierto es que aún hoy lo están, aunque desde el año 2008 su realización condicionada al cumplimiento del recaudo temporal de mantenimiento de los valores en poder del vendedor por 72 horas -Conf. Comunicación BCRA N° 4864, del 3/11/08.Como también dice la Cámara, no es relevante en el ámbito penal cambiario analizar la finalidad que éstas persiguieron, tampoco lo es desde el punto de vista fiscal, máxime cuando la exención aplicable a las mismas es una exención objetiva; entonces, lo importante es que objetivamente constituyen operaciones de compra y venta de títulos públicos o acciones que no estaban prohibidas por las normativa cambiaria, tampoco por la fiscal: …la naturaleza jurídica de las operaciones no puede ser apreciada desde la óptica de las pretensiones o de las finalidades tenidas en moras por los intervinientes, sino desde los aspectos objetivos de sus características constitutivas o estructurales.Concluye la sentencia que las operaciones de contado con liquidación no son operaciones de cambio en su acepción técnica -porque no hay intercambio de monedas sino de monedas por títulos-, sino que son operaciones bursátiles; por ende, les resulta aplicable el tratamiento fiscal previsto para las mismas en las leyes de Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado, que es claro y no requiere interpretación alguna.

Para que tengan otro tratamiento, mal que le pese al Organismo Fiscal, hay que modificar la ley.

(*)Socios del Estudio Torassa & O’Donnell


Cronista: Las medidas fiscales de los entes recaudadores y la defensa de los contribuyentes en tiempos de Internet
Las medidas fiscales adoptadas por los entes recaudadores a través de Internet, sin acto administrativo ni procedimiento administrativo reglado, deben ser revisadas por los Jueces en forma inmediata quienes, con una simple observación de un expediente administrativo, están en condiciones de detectar la irregularidad y decretar la nulidad del ilegítimo accionar administrativo.

La invención de Internet y la transformación en materia tributaria

Para el neurocientífico Facundo Manes, «La invención de Internet generó una de las grandes revoluciones de la historia de la civilización, ya que modificó de cuajo las prácticas de sociabilidad, comunicación y acceso a la información.» , mientras que «La sociedad digital se extiende de manera vertiginosa y transforma aspectos fundamentales del ser humano».
En nuestro país, para quienes trabajamos cotidianamente con el derecho tributario, las afirmaciones del prestigioso neurocientífico se evidencian en nuestra materia cuando se implementan políticas fiscales mediante las cuales las Administraciones Tributarias usan indiscriminadamente Internet para cumplir sus objetivos recaudatorios a tal punto que es habitual que modifiquen la situación tributaria del contribuyente, sin que éste ejerza su defensa y sin que se dicte el pertinente acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo reglado.
El uso de Internet en el ámbito tributario comenzó hace muchos años con los regímenes de información a través de los cuales los organismos de recaudación obligaron a contribuyentes y responsables a cargar en forma permanente una enorme cantidad de datos en las bases fiscales. Posteriormente, la presentación de las declaraciones juradas, los pagos, la actuación como agentes de recaudación y/o percepción y un sinnúmero de obligaciones sólo pudieron concretarse accediendo a la respectiva página web fiscal.
Toda la información así colectada está a disposición de los Fiscos quienes, bajo el pretexto de satisfacer necesidades públicas o para fortalecer determinados objetivos de gobierno, modifican la situación tributaria de los contribuyentes pero sin considerar sus derechos humanos.
Es de público y notorio conocimiento que tanto la AFIP, el ARBA, la AGIP o cualquier otro ente recaudador utilizan sus sistemas informáticos con total discrecionalidad a tal punto que la red hoy se presenta como un instrumento insustituible en el ejercicio de sus facultades de control y de fiscalización. Es más, ya no se concibe una Administración tributaria sin su propia página web.

Sin procedimiento administrativo y sin acto administrativo

Coincidimos con el Dr. Manes en cuanto a que la sociedad digital se extendió vertiginosamente y transformó aspectos fundamentales del ser humano, inclusive en el ámbito del derecho tributario en donde el uso de esta herramienta está fuera de toda discusión.
La revolución causada por Internet penetró de tal forma que cualquier funcionario fiscal está en condiciones de apretar un botón de la base informática pública para transformar el status fiscal de cualquier contribuyente, sin que exista un acto administrativo emitido en el marco de un procedimiento legal que garantice el derecho de defensa del particular.
En realidad, aparecer en un sitio web oficial con una información anómala o inconsistente producto del indebido uso de Internet por parte de la Administración Tributaria provoca nefastas consecuencias en la vida cotidiana de la persona afectada que, en algunos casos, implica la muerte comercial del contribuyente o su desaparición tributaria.
Un dato relevante es que este tipo de medidas fiscales cibernéticas no siempre son el resultado de la aplicación de las respectivas leyes de fondo ni de los códigos fiscales. Tampoco se tramitan los procedimientos administrativos reglados que, necesariamente, deben culminar con el dictado y notificación del acto administrativo que disponga la medida aludida.
En los hechos, los Fiscos no cumplen el procedimiento ni dictan el acto administrativo de carácter tributario sino que eligen el camino rápido y moderno que les permiten sus sistemas informáticos para modificar la situación fiscal de cualquier contribuyente, generando una presión fiscal vía web que pone en riesgo los derechos elementales de los administrados
Un claro ejemplo fue el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras que, a través de Internet y sin intervención de juez competente, podía trabar un abogado de la AFIP en un juicio de ejecución fiscal en donde se le comunicaba al Banco Central de la República Argentina la existencia de una supuesta deuda tributaria y se inhabilitaban inmediatamente todas las cuentas bancarias que el contribuyente poseía en todos los bancos del país hasta cubrir el monto del juicio y un quince por ciento más fijado por intereses y costas. Esta medida se concretaba antes de que el contribuyente ejerciera su defensa y estuvo vigente desde el 31 de diciembre de 1999 hasta el 15 de junio de 2010 cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa «A.F.I.P. c/Intercorp S.R.L. S/ejecución fiscal» y declaró su inconstitucionalidad.
A pesar de tan contundente fallo, durante cuatro años más, el ARBA continuó embargando vía web a los contribuyentes vecinos de la provincia de Buenos Aires, sin acto administrativo y sin intervención judicial y fue necesario que esa misma Corte, en la causa «Asociación de Bancos de la Argentina (ADEBA) c/Provincia de Buenos Aires, s/acción declarativa de inconstitucionalidad» dictara sentencia el 15 de julio de 2014 en donde también declaró la inconstitucionalidad de las normas aplicadas (art. 13 bis, Código Fiscal entonces vigente).
Hay muchos más ejemplos de jurisprudencia: En «Desmed S.A. c/Estado Nacional -AFIP (RG 3358/12) s/Amparo- ley 16.986», la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por sentencia del 22 de octubre de 2013, hizo lugar a la acción de amparo y le ordenó a la AFIP que restablezca la CUIT de la amparista habida cuenta que la cancelación de la CUIT por parte del organismo recaudador fue desproporcionada, arbitraria e ilegal (Considerando X). En «FDM Management S.R.L. c/Estado Nacional – AFIP s/amparo ley 16.986», la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia el 20 de febrero de 2014, admitiendo el recurso de amparo interpuesto y condenó a la AFIP a rehabilitar la CUIT de la sociedad, declarando la inconstitucionalidad de la RG (AFIP) 3358/12.
Como vemos, estas vías de hecho de contenido tributario modifican los derechos fundamentales del contribuyente, sin procedimiento administrativo y sin acto administrativo. En tales condiciones, es insostenible afirmar que existe presunción de legitimidad de un acto administrativo por la sencilla razón que el acto no existe porque nunca se dictó. Tampoco corresponde aplicar el principio in dubio pro fisco frente a la evidente ilegalidad fiscal apuntada pues no debe haber ninguna duda pues falta el acto administrativo que justifique la adopción de la «ciber» medida fiscal.

El derecho de defensa en tiempos de Internet

Actualmente, está fuera de toda discusión que el derecho al acceso a Internet constituye un derecho humano que requiere, para su plena vigencia, de acciones legales y materiales positivas por parte de los gobiernos a fin de que no exista una desigualdad entre el Estado y los particulares frente al uso de la red a raíz del mismo conflicto.
La incorporación de Internet como parte de la cultura global es un hecho que ya integra nuestra vida cotidiana y, en materia tributaria, también se presenta como una realidad diaria concreta, en especial, cuando el objetivo es resguardar las potestades fiscales. Sin embargo, cuando un contribuyente ve afectada su situación tributaria a raíz de alguna medida fiscal cibernética sin acto tributario ni procedimiento administrativo previo, la defensa de sus derechos no tiene una idéntica rápida solución.
Por más que resulte obvio, vale recordar que este tipo de medidas sólo pueden ser discutidas a través de una nota escrita presentada por el particular damnificado en un expediente administrativo o judicial. En otras palabras, para el ciudadano común no existe el derecho de defensa a través de la página web.
En el ámbito tributario, cuando el Fisco ejecuta medidas fiscales de importancia por Internet, la experiencia indica que la defensa del contribuyente sólo puede llevarse a cabo cuando formaliza presentaciones ante los Tribunales de Justicia. Así, un derecho vulnerado en menos de un minuto por parte de cualquier ente recaudador, al contribuyente afectado le lleva muchos meses o años lograr restablecer la situación impositiva pero siempre con intervención de un Juez competente y después de un largo proceso judicial aunque la vía elegida sea un recurso de amparo.
La desigualdad en el uso de esta herramienta perjudica, en especial, a los contribuyentes medianos y pequeños que no están en condiciones de sostener un juicio contra la Administración Tributaria no sólo por los riesgos y costos judiciales sino porque, en los hechos, deben ponderar la conveniencia o no de mantener la actividad empresaria frente a la incertidumbre del éxito o no en la Justicia.
En definitiva, el derecho de defensa del contribuyente en tiempos de Internet sigue como a principios del siglo pasado pero presentan un elemento ilegal adicional y es que las «ciber» medidas fiscales a discutir se adoptan sin acto administrativo y sin procedimiento administrativo ajustado a derecho.

A modo de conclusión

En nuestra opinión, cuando la situación fiscal de un contribuyente fue modificada por Internet, sin procedimiento ni acto administrativo previo, los Jueces están en condiciones de verificar tal circunstancia con la simple observación del expediente administrativo respectivo en donde consten los pasos procesales seguidos por la Administración Tributaria relacionados con la «ciber» decisión.
Así, el juicio contradictorio será innecesario cuando la nulidad del accionar administrativo sea evidente frente a la omisión del procedimiento administrativo, del acto administrativo o, en su caso, de la notificación al contribuyente para que ejerza su derecho de defensa en la instancia administrativa.
Los Jueces deberán determinar si el uso de Internet en contra del contribuyente fue arbitrario y, en ese caso, declarar la nulidad de las vías de hecho adoptadas en violación al derecho aplicable, según la respectiva jurisdicción administrativa. De este modo, no habrá que declarar la inconstitucionalidad de una norma pues la función judicial estará acotada a velar por la legalidad del procedimiento, evitando prolongados e innecesarios juicios frente a situaciones de hecho que deben (y pueden) resolverse de modo urgente.
La utilización de Internet beneficia a los organismos de recaudación a pesar de ser un derecho humano esencial al cual deberían acceder todos los contribuyentes para ver garantizados sus derechos.
Sin dudas, el legislador también tendrá que ser cuidadoso en su función a fin de evitar groseras inconstitucionalidades, sobre todo en estos tiempos en donde se observa una manifiesta improvisación legislativa.
A modo de conclusión, frente a las transformaciones humanas que involucran prácticas habituales vinculadas al uso de Internet por parte de las Administraciones Tributarias, es menester que los jueces sean un instrumento de paz social y de afianzamiento de los valores éticos, sociales y económicos, creando jurisprudencia innovadora y progresista en cada caso concreto, protegiendo y restableciendo inmediatamente los derechos constitucionales del contribuyente que no pueden ser desconocidos ni siquiera cuando el propósito de la ley sea lograr objetivos de política tributaria.

http://www.gcsistemas.com.ar/facturaelectronica.htm

(54 11) 4555-0900 · info@gcsistemas.com.ar


La Nación: Sobre llovido, mojado: al peso del impuesto a las ganancias se suma el de Bienes Personales

Nacido por una situación de “emergencia” dos décadas y media atrás; cuestionado por defectos de origen como el de no considerar en general las deudas, y desactualizado desde hace varios años frente a la inflación, el impuesto sobre los bienes personales representa, junto con Ganancias, una carga fiscal que crece para muchas familias de clase media. No sólo son cada vez más quienes deben pagarlo, sino también quienes aun sin tener un patrimonio que los obligue a tributar deben presentar una declaración ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Dentro de pocos días comienza el calendario de vencimientos por el período fiscal 2014.

¿A quiénes alcanza el impuesto?

A las personas que, de acuerdo con las pautas de valuación de los activos gravados, tengan un patrimonio que al 31 de diciembre de 2014, llegue o supere los $ 305.000. Sin embargo y sin importar qué bienes posean, están obligados a hacer una declaración informativa todos los empleados o jubilados que tuvieron una remuneración bruta anual de $ 96.000 o más el año pasado (un promedio mensual de tan sólo $ 7384). Si la cifra anual superó los $ 144.000, se exige también una declaración de Ganancias.

¿Cuándo vence el plazo para hacer la declaración y pagar?

Las fechas tope para la presentación de la declaración jurada serán entre los días 13 y 17 de este mes, dependiendo del número de terminación de CUIL o CUIT. La excepción -entre quienes deben pagar- está dada para las personas con participación en sociedades que no cotizan en Bolsa y cierran su ejercicio en diciembre: en este caso los vencimientos serán entre el 11 y el 15 de mayo. Para pagar el impuesto, hay plazo hasta el día hábil posterior al de la última fecha para hacer la declaración. Quienes deben hacer presentación pero no tributan tienen tiempo hasta el 30 de junio.

¿Qué activos están gravados?

Inmuebles, vehículos, obras de arte, bienes del hogar, saldos de cuentas corrientes bancarias, dinero en efectivo, moneda extranjera, acciones y participaciones societarias (en estos casos, el ingreso del dinero al fisco lo hacen las sociedades).

¿Qué bienes están exentos?

Los saldos de cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo bancarios, las cuotas sociales de cooperativas, los títulos públicos y los inmuebles rurales alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta. En este último caso, la AFIP interpreta que si en el campo hay una explotación unipersonal, sí debe tributarse Bienes Personales sobre el patrimonio neto, aclara Martín Caranta, director de Impuestos del estudio Lisicki, Litvin y Asociados.

Aun sin un real crecimiento patrimonial, ¿se pagará más que el año pasado?

Sí, porque no hubo cambios en la base imponible del impuesto (que fue dispuesta en 2007), mientras que sí se movió la valuación de los bienes. Así, se produce una mayor presión fiscal sobre patrimonios que incluso pueden haberse reducido. “En un contexto inflacionario, y ante la actualización del valor de los autos y el incremento aplicado por varias jurisdicciones a la valuación fiscal de inmuebles, hay una suba del monto nominal a abonar”, afirma Lucas Bustos, director del Estudio LGB & Asociados. A eso se suma, por caso, el alza del precio del dólar -de 30% en 2014- para quienes declaren ahorros en la divisa.

¿Cómo se valúan los inmuebles?

Se considera el valor de adquisición o el de la construcción y se amortiza a razón de 2% por año. Si el precio está en dólares, se toma la cotización al ingreso del inmueble al patrimonio; esto hace que el momento de compra determine en gran medida si un bien queda gravado o no. Si alguien compró durante la convertibilidad y pagó US$ 100.000, el valor de “arranque” será de $ 100.000; si la operación se hizo con el dólar a 5 pesos, entonces el monto inicial será de $ 500.000. Al valor neto de amortizaciones se lo compara con la valuación fiscal del inmueble (está en las boletas de los impuestos inmobiliarios) y se toma el más alto. “El valor fiscal también se toma cuando no es posible saber el costo de adquisición”, dice Caranta.

¿Qué valor se toma para un auto?

Al precio pagado se le resta un 20% por año transcurrido desde la adquisición. “Ese valor debe compararse con el informado por la AFIP [que está en Internet] y se toma el mayor”, explica Bustos. Pasados cinco años desde la compra, el valor es cero.

¿Cómo se declaran las tenencias de dólares? ¿Y otras inversiones?

En pesos, según el valor de la divisa al 31 de diciembre de 2014 informado por la AFIP en su página. Hay que tener en cuenta que el organismo tiene registro de compras y ventas de la divisa, por lo cual, si en el período previo se habían declarado dólares, o si en el año al que corresponde la declaración se compraron y esas cantidades no aparecen consignadas en la declaración, deben poder justificarse gastos dolarizados. La AFIP también informa los valores a consignar por tenencias de fondos comunes de inversión, obligaciones negociables y otras inversiones.

¿Cuánto se paga de impuesto?

Cuando el valor de los bienes gravados suma entre 305.000 y 750.000 pesos, se paga 0,5% del total del monto. Las alícuotas luego son: 0,75% (patrimonio de 750.000 a 2 millones de pesos); 1% (de 2 a 5 millones de pesos), y 1,25% (más de 5 millones de pesos).

¿Puede financiarse el pago?

Es posible cancelar la obligación en tres cuotas y el primer pago, según explica Fernanda Laiún, del estudio LFS, debe hacerse hasta el día del vencimiento de la presentación de la declaración jurada. El impuesto determinado por 2014 genera la obligación de pagar anticipos por 2015 en los meses de junio, agosto, octubre y diciembre de este año, y en febrero de 2016

http://www.gcsistemas.com.ar/facturaelectronica.htm

(54 11) 4555-0900 · info@gcsistemas.com.ar


Apertura: Cinco preguntas y respuestas para entender el impuesto a las Ganancias

Esteban Lafuente elafuente@apertura.com

El paro general impulsado por los diferentes sindicatos tiene un reclamo en común: el impuesto a las Ganancias. Discutido por los trabajadores que lo pagan y con la promesa de la oposición de modificarlo si llegan al poder, es uno de los temas que despierta más críticas desde los gremios. A continuación, cinco preguntas y respuestas sobre el impuesto.

¿Cuánto recauda el Estado por Impuesto a las Ganancias?
Es el tercer impuesto más importante en cuanto a volumen de ingresos al Estado, detrás del IVA y los impuestos sobre la nómina salarial (aportes y contribuciones patronales. En febrero de 2015, la AFIP recaudó $ 25.165 millones por el Impuesto a las Ganancias, con un crecimiento del 39,7% frente a 2014. Representó el 23,7% del total recaudado.

La retrospectiva de los últimos años también permite ver cómo el peso de Ganancias se incrementó a la par de la inflación. De acuerdo con datos del Ministerio de Economía, en 2006 se recaudaron $ 9.930 millones por Ganancias a personas físicas, mientras que en 2014 ese monto ascendió a los $ 111.220 millones. Representa el 2,59% del PBI.

billete_img_img.jpg

¿Quiénes pagan Ganancias?
“No existe obligación de ingresar el impuesto a las ganancias en la medida que el trabajador tenga una remuneración bruta mensual que no supere los $ 15.000, para lo cual se toman los sueldos de enero a agosto de 2013”, explica Gastón Vidal Quera, socio del estudio Lisicky Litvin. Según el Gobierno, apenas el 11% de los asalariados en blanco están comprendidos en este impuesto. “En Argentina tenemos más o menos 11 millones de trabajadores, de los cuales pagan impuesto a las Ganancias sólo 1,029 millones”, planteó el ministro de Economía Axel Kicillof.

¿Cuál es el reclamo por el mínimo no imponible?
El 27 de agosto de 2013 fue la última vez en que el Gobierno modificó el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, es decir, el piso de ingresos partir del cual los contribuyentes deben pagar este tributo. Actualmente, ese monto es de $ 15.000 brutos mensuales, con tres escalas distintas según el nivel de ingresos. Uno de los reclamos de los gremios es la actualización de ese Mínimo No Imponible, como consecuencia de la inflación, que en 2014 rondó el 38%.

¿El problema de las alícuotas?
Uno de los reclamos más insistentes es el ajusto de la escala de alícuotas, es decir, la tabla de porcentajes progresivos que cada contribuyente debe pagar por Ganancias de acuerdo con su renta neta. Actualmente, van del 9% al 35%, aunque la tabla se mantiene sin cambios desde 2000, situación que se vio distorsionada por el alto índice de inflación del país en la última década.

¿Es viable “eliminar Ganancias”?
Los candidatos presidenciales, en plena campaña, suelen tentarse con promesas sobre la eliminación de este impuesto en caso de llegar al gobierno. Sin embargo, resulta difícil de implementar, dado el peso que, como se observó anteriormente, tiene este impuesto en el financiamiento del estado. “En rigor de verdad se está necesitando una reforma integral, no cambios parciales que generen inequidades en casos concretos con pocas diferencias de salarios. La utilización de un mecanismo de actualización automático de las deducciones puede ser un camino en vías de una solución para un gravamen que genera tanta conflictividad”, completa Vidal Quera.

http://www.gcsistemas.com.ar/facturaelectronica.htm

(54 11) 4555-0900 · info@gcsistemas.com.ar


 

Cronista: Paso a paso, cómo declarar en AFIP las facturas ya impresas del monotributo

Los comprobantes que hayan sido impresos antes del 31 de octubre de 2014 se pueden seguir utilizando, pero previamente hay que informarlo a la AFIP. Aquí las instrucciones.

 Paso a paso, cómo declarar en AFIP las facturas ya impresas del monotributo

Por una nueva disposición de AFIP, los monotributistas deberán informar la numeración de las facturas sin CAI que ya tengan impresas a la entidad recaudadora para poder seguir utilizándolas.

El requisito que deben cumplimentar es que la fecha de impresión debe ser anterior al 31 de octubre de 2014. Si es posterior, no podrán utilizar esos comprobantes.

Para hacerlo hay tiempo hasta el 31 de marzo de este año y se debe contar con la clave fiscal para hacerlo a través de la web de del organismo.

Paso a paso, esto es lo que hay que hacer para informarlo.

1) Ingresar en http://www.afip.gov.ar e iniciar sesión con N° de CUIL y clave fiscal.

2) Al ingresar con la clave fiscal, se abre una pantalla que muestra un menú de opciones. Hacer click en “Autorización de Impresión de Comprobantes” (la segunda opción de la columna derecha, debajo de “Aportes en línea”. Si no te aparece la opción, al final va el detalle de qué hacer para que aparezca).

3) Seleccionar el nombre y apellido (la única opción que se puede clickear) y luego “Régimen Informativo de comprobantes de existencia”.

4) Hacer click en la opción “Ingreso de comprobantes”.

5) Seleccionar la opción “Agregar comprobantes”. Allí se abre una nueva ventana, en la que hay queingresar el tipo de comprobante, punto de venta, y los números de las facturas impresas. Todos estos datos surgen del talonario de facturas impresas. El tipo de comprobante lo tiene impreso arriba, con una letra (FACTURA C). El punto de venta son los primeros dígitos de la numeración de la factura (generalmente 0001-). Por último, hay que ingresar la numeración de los comprobantes impresos (ese dato está al final de la factura, como así también el resto de la información sobre lugar y fecha de impresión del comprobante).

6) Guardar e imprimir la constancia.

Para aquellos a quienes no les aparece en la primera pantalla la opción “Autorización de Impresión de Comprobantes”, hay que habilitar el servicio y eso requiere una serie de pasos previos:

a) Ingresar con la clave fiscal. En la primera pantalla que aparece, hay que seleccionar la opción “Servicios Administrativos Clave Fiscal” que está arriba, en una barra gris y debajo de la opción “Ayuda”

b) De las nuevas opciones que se agregan, seleccionar “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

c) Hacer click en el botón azul “ADHERIR SERVICIO” que está a la derecha.

d) Seleccionar el botón de AFIP.

e) Hacer click en la opción “Servicios Interactivos”.

f) Buscar en el listado (que está por orden alfabético) la opción “Autorización de Impresión de Comprobantes” y hacer click en ese vínculo.

g) Se abre una nueva pantalla que contiene los datos propios. Presionar “Confirmar”.

El sistema no dará ninguna confirmación especial, pero con estos pasos se agregó la opción faltante en el menú del usuario. Para poder verlo, hay que cerrar sesión y volver a ingresar con CUIL y Clave Fiscal. Una vez que se complete este paso aparecerá en la primera pantalla, como segunda opción, “Autorización de Impresión de Comprobantes” y deberán seguirse los primeros pasos mencionados en esta nota.

http://www.gcsistemas.com.ar/facturaelectronica.htm

(54 11) 4555-0900 · info@gcsistemas.com.ar


 

Cronista: La AFIP lanza un plan para regularizar deudas judiciales y del Monotributo

El plan de pagos tiene dos versiones, con plazo máximo de tres años y un interés de 1,9% mensual, que estarán abiertos desde el 1º hasta el 30 de abril próximo

La AFIP se apresta a lanzar un plan de pagos que permitirá regularizar deudas impositivas, aduaneras, de la seguridad social y del Monotributo al 28 de febrero pasado en un máximo de 36 cuotas y a un interés de 1,9% mensual.

La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 30 de abril próximo, inclusive, mientras que el sistema informático estará operativo a partir del día 1º de abril.

El régimen se divide en un plan de hasta 6 cuotas y otro de 6 cuotas o más, y en la 1ª y la 6ª cuotas se cancelará una mayor proporción de capital.

Las obligaciones que se podrán regularizar son las siguientes:

– Impositivas y de la seguridad social, cuyo vencimiento haya operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
– Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.

Estas obligaciones se regularizarán sin reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Podrán regularizarse también mediante este régimen de facilidades:

– El impuesto que recae sobre los gastos con facturas apócrifas o salidas no documentadas.
– Los intereses y demás accesorios adeudados por todas las obligaciones que pueden incluirse en el plan.
– Las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de costos judiciales.
– Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable.
– Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas del Monotributo.
– Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren caducos con anterioridad al 31 de marzo de 2015.

En cambio están excluidas del plan de pago las obligaciones que siguen:

– Deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
– Retenciones y percepciones –impositivas o provisionales–, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
– Los anticipos y/o pagos a cuenta.
– El IVA por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
– Los aportes y contribuciones destinados a las obras sociales, excepto las correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
– Las cuotas destinadas a las ART.
– Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
– Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
– Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará cuando se registre la falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o una cuota, a los 60 dí as corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Fuente: http://www.cronista.com/economiapolitica/La-AFIP-lanza-un-plan-para-regularizar-deudas-judiciales-y-del-Monotributo-20150325-0067.html

http://www.gcsistemas.com.ar/facturaelectronica.htm

(54 11) 4555-0900 · info@gcsistemas.com.ar


 

Clarín: Los juzgados laborales tendrán que informar sus sentencias a la AFIP

A partir del 1 de abril, los juzgados laborales deberán informar las sentencias judiciales para que la AFIP reclame las diferencias de cargas sociales que tienen que abonar las empresas demandadas.

Por: José Luis Ceteri*

A través de una reciente resolución de la AFIP (3739), se dispuso que las sentencias laborales firmes que se produzcan por reclamos sobre pagos de diferencias salariales, originadas en relaciones laborales no registradas y por acuerdos conciliatorios homologados, tendrán que ser comunicadas por los juzgados laborales al organismo tributario para que este reclame el ingreso de los aportes y contribuciones que han sido omitidos.

La obligación de informar sobre los resultados de los litigios ya estaba prevista en varias leyes laborales. Con la reciente reglamentación de la AFIP finalmente se implementa a partir de abril. La información que debe brindarse está relacionada con la identificación del trabajador, los datos de su empleador y la base imponible, detallada mes a mes, que sirve de base para la liquidación de las cargas sociales.

Con esa información, la AFIP procederá a liquidar las diferencias de los aportes y contribuciones no ingresadas más los intereses resarcitorios calculados por todo el período reclamado. Junto con la deuda de capital e intereses, el fisco aplicará las sanciones que se encuentran previstas en las normas de contrato de trabajo. El empleador intimado tendrá que confeccionar luego todas las declaraciones juradas originales que hubieran sido omitidas o rectificar las que fueron confeccionas con defectos, mediante la presentación del formulario 931.

El saldo resultante que se encuentra pendiente de pago tendrá que ingresarse dentro de los 15 días hábiles posteriores. Si falta algún dato para determinar la deuda, la AFIP podrá efectuar la liquidación de oficio de los aportes y las contribuciones omitidos, estimándose los meses adeudados y los importes que sirven de base imponible para la determinación de la deuda.

Para ese cálculo se tomaran los valores que surgen en los convenios colectivos de trabajo que regulan la actividad específica o el salario mínimo vital y móvil (lo que resulte mayor). Adicionalmente, la norma prevé un mecanismo de intimación que podrá aplicar la AFIP en los casos en que los empleadores hayan aprovechado reducciones de cargas sociales en forma indebida.

Ganancias

Por el lado del Impuesto a las Ganancias, que surge de las sentencias laborales a favor de lo que percibe el empleado, la Resolución 2437 de la AFIP otorga al trabajador la opción de poder elegir que para el cálculo de la retención impositiva se aplique el sistema del devengado.

Por medio de este método, el empleador debe calcular el impuesto imputando las diferencias salariales a cada uno de los meses a los que corresponde la sentencia. Si no se optara por este mecanismo del devengado, el empleador al calcular la retención podría aplicar la retención afectándola únicamente al mes en que se abona la liquidación, dando como resultado un importe mayor del Impuesto a las Ganancias.

*José Luis Ceteri es especialista en sistema tributario argentino

Fuente: http://www.ieco.clarin.com/economia/juzgados-laborales-informar-sentencias-AFIP_0_1327067580.html

http://www.gcsistemas.com.ar/facturaelectronica.htm

(54 11) 4555-0900 · info@gcsistemas.com.ar


 

La Nación: La Argentina tiene hoy la mayor presión tributaria de su historia

La Argentina tiene hoy la presión tributaria más alta de su historia, la segunda de la región y en un nivel muy cercano al de los países desarrollados, sin una adecuada contraprestación de servicios públicos.

 

Un informe de la Cepal revela que la Argentina alcanzó en 2013 un nivel de presión tributaria de 31,2%, cuatro puntos por debajo del 35,7% de Brasil y por encima del resto de los países de América latina.

Este porcentaje en realidad era bastante superior con la anterior base de cálculo del PBI -se modificó en 2013-, ya que con el PBI base 1993 el nivel de presión tributaria en 2013 hubiera alcanzado el 40,1%. En cambio, los países desarrollados, reunidos en la OCDE, tienen un promedio de 34,1%, aunque con importantes diferencias entre ellos (van del 19,7% de México al 48,6% de Dinamarca).

El 12 de este mes, durante un discurso, la presidenta Cristina Kirchner afirmó que la presión fiscal está “por debajo del nivel promedio de los países desarrollados”. Si bien la Argentina, efectivamente, no llega al promedio de la OCDE, está sólo a tres puntos y con un nivel de prestación de servicios (por ejemplo, en educación, salud, seguridad e infraestructura) muy inferior al de la mayoría de los países de esa organización.

El reporte de la Cepal explica que América latina, a diferencia de Europa en particular y de la OCDE en general, tiene un perfil tributario más regresivo por el predominio de impuestos indirectos (como el IVA) por encima de los dedicados a la renta, como Ganancias.

Desde 1990 creció en la región el peso del IVA y levemente el de Ganancias, pero sigue siendo mayoritaria la importancia de los impuestos al consumo, que recaen en forma indiscriminada sobre toda la población.

La evolución de la presión tributaria en la Argentina, según la nueva base de cálculo del PBI, pasó de 12,4% en 1990 a 31,2% en 2013. Y, contra las afirmaciones de la Presidenta, tuvo el segundo crecimiento de la región en este rubro.

Esta alza fue de casi 19 puntos porcentuales, ubicada apenas un punto por debajo de la de Bolivia, con 20 puntos porcentuales.

Los especialistas consultados por LA NACION ratificaron el creciente peso de los impuestos sobre el producto bruto interno (PBI).

Maximiliano Castillo, director de ACM, sentenció: “Para la calidad y cantidad de los bienes públicos que proveen los estados nacional, provincial y municipal, la presión tributaria es claramente excesiva”.

El presidente del Instituto Tributario, César Litvin, explicó que “la Argentina tiene un sistema tributario regresivo, porque el impuesto que más recauda es el IVA”, mientras que el socio de impuestos de PWC Andrés Edelstein ratificó este diagnóstico: “Los impuestos que gravan las capacidades contributivas de rentas y patrimonio (Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales) tienen una participación menor en la recaudación, por lo que, en conjunto, la estructura impositiva argentina es regresiva”, detalló el especialista.

Por su parte, el economista de Econométrica Adrián Ramos afirmó que “es cierto que la protección social que existe hoy en la Argentina no es acorde con los niveles de recaudación e incorpora bolsones de ineficiencia”.

Dado su aumento de los últimos años, “sin dudas la presión tributaria alcanzó un límite difícil de superar en los próximos años y, a la vez, es difícil imaginar una reducción muy significativa; más aún en un contexto de rigidez en la naturaleza de buena parte del gasto público”, advirtió Ramos.

Por su parte, Nadin Argañaraz, director del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), sostuvo que “en la Argentina han ido ganando importancia en la estructura de recaudación tributos sumamente distorsivos e ineficientes, como el impuesto provincial sobre los ingresos brutos, claramente regresivo, o el llamado impuesto al cheque” [el tributo que grava los débitos y créditos bancarios].

Reformas necesarias

Para lograr un sistema más justo y eficiente, Ramos propuso la reducción de la alícuota del impuesto al cheque; la eliminación o disminución de los derechos de exportación; la desgravación, en el impuesto a las Ganancias, de las utilidades reinvertidas; una alícuota extraordinaria de Ganancias para el juego y las altas rentas, entre otros cambios.

Por su parte, Litvin dijo que “el próximo gobierno debería poner como tema de agenda prioritaria una reforma que elimine los impuestos distorsivos como las retenciones, el impuesto al cheque y el impuesto a la ganancia mínima presunta y que contemple el efecto inflacionario en el impuesto a las ganancias”.

En tanto, Castillo agregó que “una reforma debe considerar las cuestiones del federalismo fiscal, la sostenibilidad del sistema previsional y las prioridades del gasto público”.

En el mismo sentido, Argañaraz dijo que “la reforma debe ser integral, en el sentido de que incluya el gasto público, los impuestos y la distribución de los impuestos entre los tres niveles de gobierno [nacional, provincial y municipal]; de lo contrario, el esfuerzo que se haga en un frente puede ser neutralizado por el dispendio que se haga en otro”.

Crece el impacto del impuesto a las ganancias

  • La falta de actualización de Ganancias provocará este año un nuevo salto en la presión impositiva que sufren los más de 1,1 millones de trabajadores en relación de dependencia con sueldos superiores a los $ 15.000 mensuales.
  • De acuerdo con un estudio del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), que parte de un escenario de inflación de 30% este año, para evitar la pérdida de su poder adquisitivo un asalariado que hoy paga Ganancias deberá obtener un aumento de hasta 46% en su salario. “Si no se modifican los parámetros de cálculo del impuesto a las ganancias para 2015, y suponiendo un incremento nominal de sueldos de 30%, entre 29% y 33% de la remuneración bruta de un empleado casado con dos hijos será apropiado por el fisco a través de los regímenes previsionales e impositivos”, advirtió el Iaraf.
  • El estudio precisó que los trabajadores en relación de dependencia afrontan otros impuestos directos -como el inmobiliario, patentes y bienes personales- e indirectos -IVA e Ingresos Brutos-, con lo cual terminan sufriendo “una presión tributaria total muy superior al 50% de sus ingresos”.
  • El Iaraf también advirtió que el decreto de 2013 que exceptuó del pago del impuesto a los trabajadores que en ese momento ganaban menos de $ 15.000 “ha creado una profunda, nociva y creciente segmentación entre los trabajadores”.

http://www.gcsistemas.com.ar/facturaelectronica.htm

(54 11) 4555-0900 · info@gcsistemas.com.ar


 

Cronista: Declaración Jurada de Ganancias: guía práctica para no pagar de más

Por: Dolores Olveira

Los profesionales independientes y los empleados que cobran sueldos más altos deben presentar entre abril y mayo las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias. Hay algunas medidas de planificación fiscal que pueden ahorrar dinero en la liquidación final.

La presentación comprende no sólo a las personas que por desarrollar su actividad laboral en forma independiente o como directores se encuentran inscriptos, sino que también abarca a los trabajadores en relación de dependencia que tengan ingresos por más de $ 144.000 brutos anuales; es decir, más de $ 11.077 mensuales.

En el mundo laboral profesional, probablemente comprende desde una categoría de semi senior en adelante, comentaron Micaela Benayas y Bárbara López Lagoria, de In4action.

Entre el 13 y el 17 de abril, según el CUIT, deberán presentar los impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales quienes deban pagar este último, y entre el 11 y el 15 de mayo, quienes tengan participación en sociedades con cierre el 31 de diciembre.

Si el contribuyente gana más de $ 96.000 y no suma $ 305.000 de bienes gravados en Bienes Personales, tendrá que presentar la declaración jurada el 30 de junio próximo.

Del mismo modo, el vencimiento es en junio para quienes ganan $ 144.000 o más cuando la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias no da saldo a pagar.

Declaración Jurada de Ganancias. Posibilidades de ahorro enumeradas por Benayas y López Lagoria

– Pedir comprobantes por servicios médicos de cualquier especialidad: kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos. El impacto es una deducción total del 40% del monto facturado y no reintegrado por la obra social o la prepaga con tope del 5% de la ganancia neta del ejercicio.

Compra de u$s: ¿guardar en la cuenta o retirar? La AFIP permite la elección de la guarda del ahorro en la cuenta bancaria con un 0% de percepción versus el retiro con percepción del 20% del Impuesto a las Ganancias. Siempre que el spread en las cotizaciones oficial y blue sea mayor al 20% del porcentaje de la percepción; será más beneficioso realizar el retiro del monto en dólares aún con la depreciación por la inflación que sufra el monto de la percepción durante el año.

Planificar las vacaciones antes de diciembre. Así la espera para recuperar el 35% de percepción por la compra de paquetes turísticos sólo será de unos meses y no de más de un año, con el impacto de la inflación.

En cuanto a Bienes Personales, algunas posibilidades son las siguientes:

– Buscar créditos hipotecarios. Si bien el acceso es limitado, se debe tener en cuenta que la compra del inmueble que será declarado como casa-habitación permite la deducción del monto adeudado al 31 de diciembre de cada año del valor computable del inmueble. Es decir que si a esa fecha se adeuda el 80% del valor de la casa, sólo se estará tributando por el 20%.

El crédito hipotecario puede además ser deducido de Ganancias y el capital adeudado de Bienes Personales.

– Guardar en caja de ahorro: se recomienda durante el año ir realizando los depósitos bancarios en cajas de ahorro en bancos del país pues la exteriorización del ahorro a través de este instrumento se encuentra exento de Bienes Personales. Hay bancos que incluso al tener una cuenta única (caja de ahorro y cuenta corriente), al cierre de cada día transfieren la totalidad del saldo de ambas cuentas a la caja de ahorro.

Con ésta estrategia, por cada $ 500.000 de ahorro, se logra eficiencia en el impuesto de mínimo $ 2.625 de impuesto anual; que podrá ser mayor según la escala de alícuota en la que tribute la persona.

Los plazos fijos en bancos del país también serían otra opción de ahorro ya que tienen el mismo tratamiento.

La forma de presentación es a través del aplicativo “Ganancias y Bienes Personales” por Internet con Clave Fiscal.

Declaración Jurada de Ganancias. Elementos necesarios para las personas en relación de dependencia

Liquidación final de ganancias que entrega el empleador.
Cargas de familia: vínculo y CUIT/CUIL/CDI o número de documento de cada una.
Donaciones: CUIT de la entidad receptora.
CUIL de la empleada doméstica.
Bienes de la declaración jurada de Bienes Personales.
Deudas.

Aquellos trabajadores en relación de dependencia que hayan gastado con tarjeta en el exterior o comprado dólares ahorro debieron haber presentado hasta el 31 de enero pasado el formulario 572 web (Siradig) para que el empleador le compute el importe por el recargo del 35% o 20% respectivamente. Esto los autónomos directamente lo computan en la declaración jurada.

En Bienes Personales, están exceptuadas acciones que coticen en Bolsa; certificados de participación y títulos de deuda; cuota partes de fondos comunes de inversión y bienes de fideicomisos.

Y están exentos, entre otros, las cuotas sociales de cooperativas; bienes inmateriales (como llaves, marcas, patentes y derechos de concesión); inmuebles rurales; títulos pú blicos, y los bienes gravados, cuando su valor en conjunto sea igual o inferior a $ 305.000.

http://www.cronista.com/columnistas/Declaracion-Jurada-de-Ganancias-guia-practica-para-no-pagar-de-mas-20150316-0004.html

http://www.gcsistemas.com.ar/facturaelectronica.htm

(54 11) 4555-0900 · info@gcsistemas.com.ar

Un pensamiento en “Impositivos

  1. Claudio dice:

    EXCELENTE!!! MUY BUEN APORTE EN CASO DE LAS FISCALIZACIONES ELECTRONICAS!!!

    Le gusta a 1 persona

Deja un comentario